Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación de Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: Juan Alberto Ferrer García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.166.615, con respecto a sus hijos, los hermanos Ferrer Ramírez, en virtud que han cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal "b" del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedan excluido como beneficiario de la Obligación de Manutención.