Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos JOSTMAILING JULIETH LASCARRO NIÑO y LOUISMCKFLERT NOBREGA ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.765.377 y V-27.597.244, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) PRIMERO: En cuanto a la obligación de manutención, los padres antes identificados acuerdan en este acto que el progenitor coadyuvara con los gastos de alimentación aportando 60,00$ mensuales, entregados o depositados a la progenitora en partidas quincenales de 30,00$. SEGUNDO: De igual manera el progenitor se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos,.....