Con fuerza a lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Lucía (constituido como Tribunal Móvil) administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185 del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana ROSELLY EVELIN RIOS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.542.139, contra el ciudadano ALEXIS ALFREDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.627.791. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del Matrimonio contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Bolivari.....