PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las ciudadana BEATRIZ MAGDALENA LUNA DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.206, en su carácter de apoderada de la parte demandada, ciudadana DARLE EUGENIA CUERO LANDAZURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-23.143.070, con domicilio en la carrera 19 B, Sur N° 9 A-38, Urbanización Marbella, Jamundi Valle del Cauca, Colombia.
SEGUNDO: PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JHONNY ORLANDO HERNÁNDEZ CRIOL.....