PRIMERO: Se establece que el penado MARTIN ENRIQUE GAMBOA PATERNINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.528.371, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta por cumplir de la pena impuesta un total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha: 10/03/2009. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se estable que: LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá en fecha 10/03/2009 y LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, la cumplirá el 18/07/2009; y. CUARTO: Resulta inoficioso realizar el cálculo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pe.....