Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Como punto previo, se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano JAIBER NORBERTO JAUREGUI, titular de la cédula de identidad personal número V-16.589.623, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema de los delitos previstos y sancionados en los artículos 452, numeral 08, 218 y 416, del Código Penal, a sa.....