este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, juzga innecesario la apertura del presente procedimiento y consecuente contradictorio, cuando in limine litis se ha verificado, que la Tutela Constitucional incoada por los ciudadanos JOSE AVELINO GONCALVES FERNANDEZ y JOSE HILARIO GONCALVES FERNANDEZ, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, resulta manifiestamente improcedente. Y así se declara.