SE ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, contenida en el Articulo 582 literal " g " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por el abogado Dr. ROGER M. RONDON CASTILLO, Defensor Privado, actuando en su condición de defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos y se acuerda la revisión de la MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, contenida en el Articulo 582 literal " g " de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes en los en los siguientes términos, Tres (03) fiadores, los cuales deben percibir Ochenta (80) Unidades Tributarias cada uno. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad, en su Centro de Reclusión, hasta tanto no se constituyan los fiadores.