En otro orden de ideas, se observa que la mayoría de los Jueces Integrantes de esta Sala consideran que la decisión dictada en fecha 29AGO2014, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, adolece de la ausencia del auto fundado y al mismo tiempo una supuesta inmotivación en la decisión, lo que considera quien aquí diverge que dicho pronunciamiento genera una contradicción toda vez que el pronunciamiento de la ausencia del auto fundado excluye al pronunciamiento de inmotivación, en otras palabras el auto fundado puede padecer del vicio de inmotivación, contradicción en la motivación y ilogicidad en la motivación. En este sentido, estima quien aquí disiente que de conformidad con el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión que acuerda la libertad del imputado debe ser remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones, lo que se entiende como una remisión rápida, expresa, p.....