Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de Oficio, ACUERDA: conceder la medida alternativa de cumplimiento de condena de LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena que es de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 01-03-2.010, al penado VILLARROEL VELASQUEZ JOSE ANDRES, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.413.108, chofer, hijo de Villarroel Maximiliano(+) y de Petra de Villarroel, residenciado en: Barrio Vizcaino, Sector Quebrada de Agua al lado de la Escuela Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; igualmente se ordena imponer al referido penado de las obligaciones acordadas por este Tribunal, advirtiéndole que el incumplimiento de las mismas generará la revocatoria de dic.....