acuerda OTORGAR al imputado PEÑA PEÑA JHONNY JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.130.621, nacido en fecha: 12-10-1964, domiciliado en: urbanización La Vaquera, residencias Ruta del Sol, torre Alfa, piso 03, apto., 3-3 Guarenas del Estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420.2 del Código Penal, igualmente, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas al Fiscalía actuante del Ministerio Público en su oportunidad legal....