Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada al imputado: BARRIOS D`GIACCOMO KEVIN ALEXANDER, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, quien nació en fecha 03-11-88, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.539.695, de profesión u oficio: Estudiante de 5to,. Año en la Misión Rivas de Noche, hijo de ELOY RAFAEL BARRIOS (V) Y JANETH BETZABETH DE D`GIACCOMO (V), residenciado en: Barrio Quebrada de la Virgen, Segundo callejón Los Pinos, Quinta Nazareno, Los un poquito más adelante del CULCA, Los Teques, Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 2007, y en su lugar, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, quien, una vez aprehendido, será recluido en el Internado Judicial del Rodeo I, todo ello con base.....