Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ABG. DOUGLAS AGUIN ESCOBAR, INPREABOGADO Nº 124.087, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JUAN LUIS AQUINO, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de junio de 2013, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados MARGREGORI ANTONIO PEÑA URIBE, ROBEL JOSE FREITES MARTINEZ y JUAN LUIS AQUINO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- .....