De la norma anteriormente citada, se infiere que todo aquel documento que se pretenda consignar ante el órgano jurisdiccional, debe estar debidamente firmado por el exponente y su representante judicial para que pueda considerarse como un escrito "válido", a los efectos de lo que establece la norma Adjetiva Civil. En razón de ello, este Tribunal considera que no fue válidamente presentada la demanda, por cuanto no fue firmada por la profesional del Derecho que asiste a la accionante, en violación a las reglas y principios contenidos en los artículos 7, 25 y 187 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido, se tiene por no presentado el libelo de demanda en referencia y así se declara.