...Ahora bien, en el juicio civil se pueden emitir dos tipos de sentencia, i.-las declarativas y ii.- las de condena, las primeras se limitan a reconocer la existencia o inexistencia de un determinado derecho subjetivo o relación jurídica, mientras que las segundas, imponen el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer, y crea a favor del titular del derecho la acción tendente a obtener su ejecución coactiva.
En el caso que nos ocupa, versa sobre un juicio de reconocimiento de unión concubinaria, que sólo persigue el reconocimiento judicial de la relación que dice haber mantenido con el demandado, durante el tiempo especificado en el escrito libelar, cuya sentencia que ha de dictarse es de las de tipo declarativas, arriba mencionadas, así pues, siendo que la misma se circunscribe al reconocimiento de un derecho que dice tener, no se encuentra cubierto el segundo presupuesto de probabilidad de las medidas cautelares, como lo es el periculum in mora, toda vez que no existe .....