Este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 ,243, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONFESION FICTA, de la parte demandada y CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la Profesional del Derecho, Abogada MARÍA ARÉVALO MEDINA., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°.19.096 y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.290.810, por COBRO DE BOLIVARES, y en consecuencia a ello se condena a la parte demandada ciudadano ENZO GILBERTO RANGEL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 11.196.274, a pagar a la parte demandante las cantidades de dinero espeficicadas en el libelo de la demanda discriminadas de la siguiente manera:
PRIMERA: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.....