En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano GENY ALFREDO NEBOT CALDERON, quién es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09 de junio de 1.978, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante universitario, de estado civil soltero, residenciado en Monseñor Pellín, Residencias La Floresta, Piso 1, apartamento 1-A, Cúa Municipio Urdaneta del Estado Miranda, hijo de Doris Calderón Briceño (v) y Jorge Alfredo Nebot Alcántara (v) titular de la cédula de identidad número V-13.136.742, a cumplir la pena de VEINTESEIS (26) AÑOS, NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por haberlo encontrado responsable penalmente de la comisi.....