Llenos como se encuentran los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar solicitada este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1. Se decreta la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble propiedad de la demandada, identificado como Apartamento distinguido con el número y letra 2-C-2, el cual forma parte del Edificio N° 2, del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DEL ESTE, I Etapa, Parcela A-6, ubicado en la Urbanización Castillejo, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de setenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (73,50mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Apartamento 2-C-1; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con fachada oeste del edificio y escalera central de circulación. A dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento.-