En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , PRIMERO: Acuerda continuar la Investigación por las vías del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 280 y siguientes ejusdem. SEGUNDO: RATIFICA EL DECRETO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictado por este Tribunal, en fecha 06 de octubre de 2005 al ciudadano: FERMIN ANTONIO REYES GARCIA venezolano, natural de los Teques, mayor de edad, cedulado con el N° V- 20.279.370, nacido en fecha 11/04/85, de 21 años de edad, hijo de CARMEN GARCIA (v) y FERMIN REYES (v), residenciado en Cua, Sector la Pica, Calle Principal, Casa S/N, Cua, Estado Miranda, de oficio Obrero, por esta.....