DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA del penado LUIS FRANCISCO MORENO URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.311.446, quien fue condenado en fecha 25 de julio del año 2006, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra El tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su último aparte, así como también a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 eiusdem, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO; y consecuencialmente se pone fin a los efectos de la pena, conforme a lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, con relación con el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.