dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (01 año, Un mes (01) y dieciocho (18) días, culminará en su totalidad el día VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: HENRIQUEZ GOMEZ HEDI Y OTROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.