...Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta de los acusados RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO MÁRQUEZ, DAVINSON RUBÉN VALERA JIMÉNEZ y HECNEL RAMÓN RIVAS CORONADO, encuadra perfectamente en las normativas anteriormente señaladas, que tipifican y sancionan los delitos de SECUESTRO(COBRO DE RESCATE), previsto y sancionado en el artículo 460 primer aparte, décimo sexto supuesto del Código Penal, SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 primer aparte, segundo y sexto supuesto, en concordancia con el parágrafo segundo, penúltimo supuesto, en relación con el artículo 84 numeral 3; 274 y 277, todos del Código Penal respectivamente y FRAUDE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 14 y artículo 27 numeral 1 de la ley especial contra delitos informáticos en concordancia con el artículo 2, numeral 1, artículo 16, numerales 3, 4 y 12 de la Ley Orgánica C.....