ACUERDA imponerle a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en su literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido deberá el adolescente que nos ocupa presentarse cada ocho (08) dìas ante el Consejo de Protección de Río Chico. A tales efectos líbrese Boleta de Egreso a la Policía del la Región Policial Nº 6, del estado Miranda.