DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados LUIS ROJAS BECERRA Y MIRIAN SANOJA OJEDA, actuando en su carácter de apoderados judicial de la COMPAÑIA "PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAS, S.A., plenamente identificados, contra el acto administrativa de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 505-2012 de fecha 04-12-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano CARLOS VIRGILIO CASTRO OJEDA, ya identificado, en contra de los prenombrados ciudadanos. SEGUNDO: No hay condenatoria en co.....