DECLARA: PRIMERO: Se sanciona al adolescente A.B.A.J (identidad protegida de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, a cumplir como sanción definitiva SEIS MESES DE TRABAJO COMUNITARIO, establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido a los artículos 624 y 626 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la publicar la sentencia íntegra dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.