SE CONDENA de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de la admisión de los hechos artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Regí Vicente Pérez Natera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.457.636 (ampliamente identificado al comienzo del presente fallo), a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Igualmente queda condenado a la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal. Quedando exonerado al pago de costas procesales que establece el artículo 34 eiúsdem; de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna; en perjuicio de la ciudadana De Sousa Castellano José Gregorio.