Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO LAYA LAYA Y EDGAR ANTONIO LAYA LAYA, quienes son hijos del causante mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROs 17.755.596 y 19.399.986respectivamente; en la sucesión del ciudadano GABINO ANTONIO LAYA CAMACHO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.904.323