V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se acuerde el emplazamiento de los herederos conocidos del de cujus EDUARDO ALBERTO SALAZAR PERNETT, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quedando en plena vigencia y valor, el edicto librado en fecha 11 de noviembre de 2009, y una vez efectuada la citación ordenada, comenzará a computarse el lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda; en consecuencia, se debe declarar la NULIDAD de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 3 de mayo de .....