DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 93.239, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRACIELA MARÍA DE SOUSA RODRÍGUEZ, plenamente identificada, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. 158-2015 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta, incoada por la entidad de trabajo BANCO CARONÍ, C.A Banco Universal. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas deb.....