DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por ENTREGA MATERIAL, incoado por el ciudadano JORGE ANTONIO CACERES LADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.792.170 y V-16.356.550 respectivamente contra los ciudadanos: JOSE LUIS RUMBOS TERAN, FRANCISCO JOSE RUMBO y RORAIMA COROMOTO RUMBOS DE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.416.797 y V-36.632.499 y V-4.286.039 respectivamente, en virtud que ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin que se hubiere efectuado el impulso procesal correspondiente para la continuación del juicio.