DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana CARLA MARIA PIRELA DE LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.764.016, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a la prenombrada con el ciudadano ERICK JOSE APONTE HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.763.852, contraído mediante acta de matrimonio N° 180, folio 180, levantada por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de octubre de 2016.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo previsto en el artículo 273 del Código de P.....