Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS MAXIMO VIERMA HERNANDEZ e ISBELIA DEL VALLE CEDEÑO GOMEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.870.311 y V-8.179.569, en su orden, con fundamento en lo previsto en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia identificadas con los Nos. 693 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, el cual fue contraído ante el Juzgado de Municipio San Félix Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa (1990), según se desprende de acta de matrimonio signada con el No. 570.