CUARTO: Por encontrarse cumplido los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho punible que se le imputa, precalificado por el Ministerio Público como es el delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 257 numeral 5 de la ley Orgánica del Sufragio y participación, como son los siguientes elementos de convicción: 1.- acta de investigación policial N° CR5.D56 4TA.CIA. SIP. 920, de fecha 03 de diciembre de 2006, del Comando Regional N° 05 Destacamento N° 56 CUARTA COMPAÑÍA COMANDO PUERTA MOROCHA, inserta a los folios 4 y 5 de las presentes actuaciones. 2.- Acta N° 01, donde se lee Los Teques, Domingo 03 de diciembre de 2006, levantada por los miembros de la mesa electoral N° 05 del Centro de Votación Ciclo Básico Com.....