emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA DE OFICIO CORREGIR EL CÓMPUTO ¿ AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos con las agravantes especificas contenidas en los ordinales 1, 2, 3 y 10 del artículo 6 eiusdem, y artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano: DUARTE BURGILLO PEDRO MANUEL, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Acordándose en consecuencia SU LIBERTAD PLENA...................