...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano ONOFRE JUNIOR RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.056.112, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2004, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 454 ordinal 6° del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 16 y 22 del Código Penal...