Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 07/08/2012 dictado por este Tribunal y todas las actuaciones subsiguientes a la misma, y en consecuencia se DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA en los siguientes términos:PRIMERO: se declara la nulidad de todas las actuaciones y se repone la causa al estado en que se encontraba en fecha 10/11/2011, a fin de darle prosecución al juicio una vez conste en autos la notificación de las partes.SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Déjese copia certificada de la presente DECISIÓN INTERLOCUTORIA conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.