III
DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha 26 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano URIMAR ALEXANDER LANDAETA INFANTE en contra de la sociedad mercantil TALLER TORNO ELIAS, C.A. . TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE .....