este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia La Vega, con sede en Caracas y El Registro Principal del Distrito Capital con sede en Caracas, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO CRESPO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.481.825, inserta bajo el Nº 3125, de fecha 24 de noviembre de 1992, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la.....