´declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que el/los ciudadano(s) JULIO CESAR MONTILLA, MARIANGELA MONTILLA MEJIA y JULIO CESAR MONTILLA MEJIA, venezolano(s), mayor(es) de edad, y titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-3.530.411, V-20.746.487 y V-16.135.010, respectivamente, en su condición de esposo e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del (la) causante ILSE JOSEFINA MEJIA DE MONTILLA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.647.279. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de _______ (__) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada NULBY PALACIOS, Defensora Pública con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en jornada de TRIBUNAL MÓVIL, previa constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. Cúmplase.-´