Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 373 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: Se establece como calificación jurídica en relación a los hechos narrados por la representante fiscal los delitos COAUTOR EN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, contenido en el artículo 174 ejusdem.
CUARTO: Se impone al ciudadano ÁNGEL MANUEL MAGDALENO APONTE, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.789.599, ampliamente identificado en autos, la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del código orgánico procesal penal, ordenándose su inmediata reclusión en el CE.....