Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas en contra de los ciudadanos: MAUNGEL LANDAETA PALACIOS Y PEREIRA ARAUJO YARBERT LOREN; SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN, CAUTALARES Y DE ASEGURAMIENTO que hayan sido impuestas a los referidos ciudadanos; TERCERO: DECRETAR EL CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO, de los ciudadanos: MAUNGEL LANDAETA PALACIOS Y PEREIRA ARAUJO YARBERT LOREN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los ordinales 1°,2° y 4° del artículo 285. 26 Ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en los artículos 1, 4 y 11 ordinales 1, 2.....