En el caso que nos ocupa se evidencia que el penado LORENZO FERMIN LEDEZMA RUIZ, cumple con los presupuestos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito por el cual fue condenado, no se encuentra exento del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia se hace procedente en el presente caso, solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, la practica del informe psicosocial, tal y como lo establece el artículo 494.