“Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analizado como ha sido el acta policial, visto que el delito no requiere Privación de Libertad y por cuanto la posibilidad de un acuerdo conciliatorio establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el representante del Adolescente y la victima quien ratifico su declaración dada ante la Comisaría del Instituto Autónomo del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, y por cuanto la defensa no se opone a los hechos sucedidos, este Juzgador acuerda continuar el procedimiento ordinario y decreta al adolescente la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal, ciudadana.....