Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley y conforme q lo contenido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Aprueba el Acuerdo Reparatorio Ofrecido y ordena se produzca el efecto consecuente, en tal sentido Declara la Extinción de la Acción Penal y Decreta la Libertad Plena e inmediata de los ciudadanos JOSE GREGORIO PACHECO CASTILLO, JAIME FRANCISCO PORTE QUINTERO Y MIGUEL EDUARDO PORTE QUINTERO, Líbrese por consiguiente la s Boletas de Excarcelaciones correspondientes, el Tribunal se reserva el lapso contenido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal penal a fin de fundamentar la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Sede del Archivo Judicial para su resguardo y custodia. Se deja constancia que se anexa copia debidamente certificada por Secretari.....