PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del  ciudadano CAPOTE MORENO RENZO GUSTAVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.413.027, nacionalidad: Venezolana,  natural de Los Teques,  de estado civil soltero,  nacido en fecha 18-04-88,  de  18 años de edad, de profesión u oficio: obrero,  grado de instrucción 6to grado,  en la Escuela Juan Uslar,   nombre de sus padres: Maria Moreno Griman   (v) y  Pedro Polanco Capote  (v), residenciado en: Palo Alto , Sector las Escaleras el Dispensario, Al lado del Dispensario,".,  de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En perjuicio de la ciudadana ARIYURI YANETHZI GUERRA MARRERO. 
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 280 281, y 283 ejusdem por cuantos considerara el tribunal que sirva para la exculpación  e .....