ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta en fecha 30 de noviembre de 2006, por este Juzgado Cuarto de Control a los imputados LEONARDO SEQUERA MEDINA y RONALD RAMÓN ROMERO CARABALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 5.976.593 y 17.385.832, respectivamente; por la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, obligación de presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada OCHO (08) DÍAS. Todo conforme con lo previsto en los artículos 264 y 256 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal..............................