emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÒN POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, restándole por cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.