"...este Juzgado que aún cuando el adolescente investigado se encuentra presuntamente incurso en la comisión de un hecho delictivo cuya sanción de acuerdo a la Ley que regula la materia amerita privación de libertad, como lo es el delito precalificado por el Ministerio Público como TRASLADO DE MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, tipificado en el Artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al terrorismo, en concordancia con los artículos 277 y 276 ambos del Código Penal, y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, no es menos cierto que el Principio del Interés Superior del Niños, Niñas y adolescentes, establece los lineamientos que han de tenerse presentes para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes y, por cuanto de autos se evidencia que el lapso fijado en la Audiencia de Presentación está vencido, estima que lo proceden.....