IV
DISPOSITIVO
Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ MAITA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia; se REPONE LA CAUSA al estado procesal en que el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial celebre la Audiencia Preliminar. TERCERO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE C.....