En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARÍA CAROLINA GUERRERO LOZANO y JESÚS MARTÍN SEQUERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.684.172 y V-13.066.480 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Seis (06) de Diciembre de 2.007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta N° 57 del Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 2.007.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la.....